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ASEGURANDO EL SEGURO



ARTÍCULO PUBLICADO EN TATTOOISPAIN N 7
Si hay un tema que tiene más leyendas que la niña de la curva es este, el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ¿qué es?¿para qué sirve?¿es obligatorio?. ..Si te estás planteando estas preguntas seguramente ya es tarde, ya habrá ocurrido algo: una denuncia, un accidente…, así que por una vez vamos a adelantarnos a los hechos y curarnos en salud.
¿Qué es tener responsabilidad civil? Aquí me pongo un pongo técnica porque tenemos que irnos nada menos que al código civil:
Art.1902 el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
Es decir el que queriendo o sin querer haga algo o deje de hacer algo y por eso produzca un daño a otro tiene que compensarle, por salir de dudas y resumir: EL QUE LA HACE LA PAGA, por ejemplo a un albañil en una obra en una fachada se le cae masa en un coche, tiene que pagar los daños causados (más adelante veremos ejemplos en el sector del tatuaje).
Pero ¿es obligatorio tener un seguro que cubra la responsabilidad civil? Este tipo de seguros son obligatorios para determinadas actividades profesionales que así se establezcan por el Gobierno, así ninguna Administración autorizará su ejercicio profesional sin que previamente se acredite por el interesado la existencia de este seguro, y aunque en muchas ocasiones no es obligatorio yo recomendaría tenerlo siempre, sobre todo si eres autónomo, ya que te evitarías el riesgo de tener que hacer frente a algunas indemnizaciones bastante importantes (teniendo claro que de lo único que protege es de riesgos económicos, es decir, si te acusan de un delito, de eso no hay seguro que te salve).

Me he hecho un seguro ¿qué me cubre? Normalmente tres tipos de responsabilidad:
1.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE SU ACTIVIDAD (normalmente a clientes), esto es riesgos que surjan mientras tatuas, como pueden ser: lesiones causadas por negligencia (sin querer), error, u omisión profesional, por ejemplo no informar debidamente del cuidado del tatuaje (omisión) y el cliente termina quitándose las costras, o no informar de posibles complicaciones posteriores…, también lesiones por no aplicar normas profesionales, que pueden provocar lesiones por infección ( todos sabemos a qué se refiere esto) u omisión del deber de socorro, todos en esta vida estamos obligados ayudar al prójimo, seamos o no buenas personas y si no lo haces que sepas que la ley te castiga, así que si tu cliente con una enfermedad que hace que sangre exageradamente se empieza a desangrar en tu estudio y tú no haces nada ,es omisión del deber de socorro y entre otras cosas le tendrás que pagar una pasta ( o a sus herederos).
2.- RESPONSABILIDAD POR LA EXPLOTACIÓN (normalmente a terceros), son lesiones causadas por un accidente a un tercero mientras estaba usando tus instalaciones, es decir entran un grupo de chavales a curiosear y mirar flash para hacerse un tattoo y mientras andan por allí un cuadro se cae de la pared y le da en la cabeza a uno de ellos, o se resbalan…, también daños causados a los bienes de los clientes, la típica mancha de tinta en el pantalón de 300 euros de tu cliente ha decidido ponerse ese día en concreto, o le roban el bolso mientras estáis despistados…
3.- RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS , responsabilidad por daños que se hayan podido causar en la aplicación de nuestros productos, por ejemplo alergia a una pomada que hemos dado de muestra para ayudar a la cicatrización, tinta contaminada con una bacteria ( el caso de la micobacterium chelonae, los estudios compraron legalmente la tinta pero por un error del fabricante un lote hizo que se vendiera contaminado hasta que se retiró del mercado) y la responsabilidad por daños causados por productos que hemos vendido, por ejemplo algo que hemos vendido caducado o que al cliente le ha dado alergia…
A parte de estas tres responsabilidades la póliza de seguro incluye la defensa jurídica, es decir te incluye tu abogado en  caso de que tengas que acudir a juicio (como veis funciona muy parecido al seguro del coche) y fianzas civiles y penales que imponga el juez. Y como habéis visto no entra el hecho de que un cliente venga arrepentido de su tatuaje y se lo quiera quitar, o que no le guste el resultado y quiera que se lo cambies.
Como consejo, leer bien las cláusulas de la póliza sobre todo los límites, puede ser que te entre por ejemplo la defensa jurídica pero solo hasta 400 euros, si tu abogado te cobra 500 € la diferencia obviamente la pones tú etc…
¿Qué no entra en el seguro?
1.- toda responsabilidad que venga por haber revelado secretos profesionales, calumnias, injurias… por ejemplo mientras haces un tatuaje en una zona “sensible” ves alguna anomalía corporal que luego comentas, le haces un tatuaje a un famoso en la ingle con el nombre de su actual pareja y vas contando cómo le quitaste con láser el nombre de la anterior… cuentas que le has hecho una esvástica a un candidato a guardia civil…
2.- todo responsabilidad derivada de un tratamiento estético por no haber obtenido la finalidad propuesta, por ejemplo láser que no consigue borrar completamente, o tatuaje sobre estrías que la clienta pensaba que las iba a tapar y se siguen viendo…
3.- responsabilidad que venga por un tatuaje médico estético, como puede ser la reconstrucción de un pezón en una paciente de cáncer tatuando la aureola…
4.- la responsabilidad que venga de un daño causado a un cliente cuando no se le haya hecho una prueba dérmica de alergia.
Para que una empresa aseguradora se haga cargo de todos estos posibles riesgos claramente nos tiene que pedir algo a cambio a parte de pagarle la prima. REQUISITOS:
REQUISITOS DE LA EMPRESA: tiene que estar inscrito en el Registro oficial de estudios de tatuaje de su Comunidad autónoma, debe estar al día en el tema de las vacunas, al igual que en la formación –higiénico sanitaria-  y por último debe obligatoriamente recoger el consentimiento informado de sus clientes.
REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD: cumplir con los requisitos de cada Comunidad Autónoma para poder ser un estudio de tatuajes en cuanto a local (tamaño, distribución…), métodos de esterilización…
Si no cumplimos alguno de estos requisitos el seguro no nos cubrirá absolutamente nada.
Una vez que te has decidido a contratar el SRC ¿Cuánto nos puede salir la prima? Depende, como siempre, para calcularte el riesgo te harán preguntas del tipo: tienes o no empleados (a más empleados más riesgo), cuantas actividades realizas: tatuaje, piercing, láser, micropigmentación (normalmente no entran en la póliza piercings que se hagan en lengua y genitales) y si se han tenido reclamaciones anteriores.
¿Es conveniente tener un SRC colectivo, es decir para todos los tatuadores el mismo? Depende, el que muchos estudios se aseguren en una misma empresa aseguradora hace que normalmente el precio sea más barato, pero si lo que buscas es una especialización para tu negocio en concreto, será más conveniente que negocies  personalmente las condiciones, por ejemplo tu estudio está en una zona de costa y la mayoría de problemas vienen por el poco cuidado del tatuaje, ya que los clientes se exponen al sol…
Nada, mucha suerte a la hora de elegir aseguradora, hay muchísimas esperándoos por ahí y mucho cuidado con las exclusiones y límites de las pólizas, preguntad antes de firmar nada.


Comentarios

  1. Buenos días,
    he leído un articulo tuyo sobre los seguros en la revista tattooispain,; en primer lugar felicitarte por lo claro y directo que está redactado.

    Acabo de abrir el local en Sevilla de tatto y ya 2 compañías se niegan a hacerme el seguro de RC. Estoy a la espera de otras dos, pero te agradecería que me informases de qué compañías son las que habitualmente cubren a los tatuadores.
    Tengo complejo de "asesino" viendo que me dejan descubierto....

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    1. hola, desgraciadamente no te puedo recomendar ninguno en concreto, no tengo ningún acuerdo con ninguno y no sé si son buenos, malos o regulares, pero como pista por si te sirve por en google seguro responsabilidad civil estudio de tatuajes

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