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Artículo publicado en TATTOOISPAIN N 3
Tenemos de nuevo de actualidad el
tema de la propiedad intelectual y los tatuajes, gracias a la casi paralización
del estreno de la película “Resacón en las Vegas II”, donde uno de sus
personajes se hace un tatuaje idéntico al que luce Mike Tyson en la cara y
cuyos derechos pertenecen en exclusiva a su tatuador.
Pero no es el único caso famoso, el
tatuador y diseñador de nueve de los tatuajes que lleva Beckham ha denunciado a
este último por lucirlos de manera manifiesta en una campaña publicitaria y R.
Wallace jugador de los Pistons también ha sido demandado por su tatuador al
hacer una línea de zapatillas con uno de sus tatuajes.
Está claro que el contenido de las
reclamaciones de estos tatuadores es de
carácter económico, pero ¿de dónde
vienen estos derechos? Nos tenemos que ir nada menos que a la Constitución,
en ella se encuentran reconocidos dos derechos que son aparentemente contrarios
entre sí:
<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->El derecho a la propia imagen: cada
uno es libre de ir como le dé la gana, con los tatuajes que quiera,
enseñándolos a quien quiera…
<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->El derecho a la propiedad
intelectual, que sobre esos tatuajes posee el tatuador y que puede, como en el
caso de Beckham, poder limitar su exhibición si es en una campaña publicitaria.
Entonces ¿están protegidos o no los tatuajes por la Ley de Propiedad Intelectual
(LPI)? Actualmente podemos afirmar que SÍ, son obras que entran dentro de
la definición que da la LPI “son objeto
de propiedad intelectual todas las creaciones originales(..) artísticas(…)
expresadas por cualquier medio o soporte(..) actualmente conocido o que se
invente en el futuro (…), ya nos deja claro uno de los requisitos para que
pueda darse esta protección que sea una obra ORIGINAL, es decir, un diseño
propio, trasladado a nuestro sector, nos podemos encontrar con tres situaciones:
- El tatuador es el autor del diseño del tatuaje, bien realizado previamente en papel o freehand directamente sobre la piel del cliente.
- El cliente trae al estudio un diseño realizado por él y el tatuador únicamente reproduce en la piel el mismo.
- El diseño del tatuaje no lo ha realizado ni el cliente ni el tatuador, es decir, pertenece a un tercero.
En el primer caso el tatuador es el
autor de ese diseño, por lo tanto tiene todos los derechos y puede trasladar la
imagen a la piel de los clientes sin ninguna limitación.
En el segundo de los casos, el
cliente es el autor del diseño, a él le pertenecen todos los derechos, al
contratar un Estudio da su consentimiento de forma tácita para que reproduzcan
su diseño en única y exclusivamente en su piel (artículo 18 LPI “ se entiende por reproducción la fijación directa
(…)permanente, por cualquier medio (…) de toda la obra (…).
El problema viene entonces en el
último caso: ni el tatuador ni el cliente son autores del diseño, los derechos
corresponden a un tercero, necesitarían de una autorización previa a la
realización del tatuaje, ya que si no estarían vulnerando los derechos de
propiedad intelectual del autor pudiendo incluso tener responsabilidad penal, “Será castigado con la pena de prisión de
seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en
perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente,
en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su
transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo
de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los
titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios”, obviamente esto hay que matizarlo, si el cliente nos viene
con un diseño que no es conocido diciendo que lo ha hecho él, el tatuador
quedaría protegido por la buena fe ( no podemos conocer todas las obras, todos
los diseños…)diferente sería si nos viene con un dibujo de Mickey Mouse donde
no cabe duda que necesitaremos autorización previa.
¿Podemos ofrecer en nuestro estudio catálogos de diseños (tattoo flash)
para que el cliente elija? Claramente no, sino son propios, o no hemos solicitado autorización
previa a los autores para su reproducción, es donde entraría en escena la
figura del “autor asalariado”, es importante contar con dibujantes que nos
diseñen tatuajes, los cuales “trabajaran “para nosotros y a los que
remuneraremos su actividad para que nos cedan los derechos de reproducción y
explotación, algo que en nuestro País no es la norma común pero que en países
anglosajones es lo más habitual y práctico. El mero hecho de comprar un
catálogo o una revista con ejemplos y fotografías de tatuajes no da derecho a
reproducirlos por los Estudios, solo servirían como base y ayuda para el diseño
personalizado que requiere el cliente.
¿Podemos exhibir en nuestro Estudio trabajos anteriores (o en nuestra
web)? Sí, si el
diseño ha sido nuestro, sería conveniente incluir una mención en el
consentimiento informado (tatooispain nº2).
Tenemos que tener claro que no es lo mismo la reproducción del tatuaje en
la piel y el diseño en papel del mismo: la LPI diferencia claramente entre
uno y otro, la mera reproducción de un tatuaje en la piel no genera derechos de propiedad intelectual, ya que estos son para
la obra original, para el diseñador del tatuaje.
Contenido del derecho de propiedad intelectual: el creador de un tatuaje original
tiene derechos de dos tipos:
- De carácter personal o moral: el autor del diseño puede decidir si su obra ha de ser divulgada (por ejemplo si quiere que aparezca su diseño en una revista de Tattoo, aunque el brazo tatuado sea mío yo no puedo decidir ni dar permiso para que lo incluyan)y en qué forma, exigir el reconocimiento de ser el autor (que aparezca el nombre del estudio en el pie de foto) y lo más problemático: impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses, ¿qué ocurre entonces con los cover up?, con la LPI en la mano, cualquier tatuador que vaya a realizarlo debería de pedir autorización previa al autor del tatuaje a tapar o repasar y este podría incluso negarse.
- De carácter patrimonial: al autor le corresponde los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (la campaña publicitaria de Beckham por ejemplo) y transformación. El único límite sería: no puede oponerse a la reproducción de las obras cuando sea sin finalidad lucrativa ( es decir sin ganar dinero) por museos, instituciones de carácter cultural… como la exhibición en museos japoneses de “cuerpos” tatuados de la yakuza.
Ya hemos visto que el incumplimiento
de los derechos de propiedad intelectual nos puede acarrear hasta una condena,
pero también el cese de la actividad ilícita (que deje de copiar diseños de
terceros, en el caso de una revista la prohibición de su reproducción y la retirada
del mercado) y una indemnización (de no poca cantidad) de los daños materiales
y morales.
Para proteger estos derechos se ha
creado un Registro de la Propiedad Intelectual de carácter estatal, aunque una
obra original está protegida desde su creación, para más información:
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