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NUNCA LLUEVE TINTA A GUSTO DE TODOS II


ARTÍCULO PUBLICADO EN TATTOOISPAIN Nº 6
Lo primero que enseño a mis alumnos, es a no elegir proveedores/distribuidores, basándonos únicamente en factores económicos, como todos sabemos desde la llegada de los bazares chinos “lo barato sale caro”, no es cuestión de meter el miedo en el cuerpo a nadie, pero es cierto que ante una inspección de sanidad excusas como “no lo sabía…siempre se ha hecho así…a mí nadie me lo dijo…todos lo hacen”, valen menos que un cenicero en una moto, por eso no nos cuesta nada hacer las cosas bien desde el principio y conocer los requisitos que se nos exigen como Estudio que no son pocos.
Existe una fecha clave para el mundo del tatuaje, JUNIO 2003, en esa fecha el Consejo de Europa habló por primera vez del maquillaje permanente –micropigmentación- y del tatuaje (ResAP2003)2 y ResAp(2008)1, calificando las técnicas utilizadas como un riesgo potencial para la salud de los usuarios y tatuadores sin formación,  debido principalmente a la posibilidad de transmisión de enfermedades, (como cualquiera con un título higiénico sanitario y dos dedos de frente sabe), esta preocupación derivó en una serie de normas, ya vimos la relativa a las tintas y hoy veremos el RD 1591/2009, por si alguna noche no echan nada en la tele y no podéis dormir os recomiendo que le echéis un vistazo.
¿Y de que habla el RD 1591/2009? Nada más y nada menos que de productos sanitarios, entonces si no somos establecimientos sanitarios, si los tatuadores no son personal sanitario, si lo que utilizamos para trabajar no son medicamentos ¿por qué nos afecta esta norma? Porque la misma ley lo dice “este Real Decreto se aplicará a:…aparatos e instrumental utilizados
en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas”, ¿Qué productos se ven afectados? TODOS, todo lo que no sean tintas, agujas, tips, tubos, camillas, guantes… incluso las propias máquinas de tatuar.
Lo primero que me llama la atención es que todos estos productos NO deben llevar el marcado de la CE, por lo que su comercialización no es libre por Europa, deben obligatoriamente adquirirse a una empresa con autorización sanitaria específica dada por las autoridades sanitarias españolas, aunque es posible que su fabricación haya sido realizada en un tercer país, os aconsejo suscribiros a las notas informativas que publica la AEMPS (agencia española del medicamento y producto sanitario), para estar al día, aunque hasta ahora lo más perseguido han sido las tintas, ya han retirado del mercado alguna aguja, por errores en el etiquetado –tenían el marcado de la CE indebidamente- y porque la Empresa que las comercializaba no tenía licencia de importador.
Se han tomado tan en serio controlar estos posibles riesgos para la salud, que todos estos productos están sometidos a vigilancia y control sanitarios tanto en su FABRICACIÓN, como en su IMPORTACIÓN, su DISTRIBUCIÓN y su VENTA, solo podrán ponerse en el mercado los productos debidamente suministrados, correctamente instalados y mantenidos.
FABRICACIÓN: cuando este fabricante este en el Estado, necesitará una licencia previa de funcionamiento otorgada por nuestras autoridades sanitarias, cuando los fabricantes sean de otro Estado pero quieran comercializar directamente sus productos deberán nombrar un representante autorizado en el Estado que realice todos estos trámites.
No creo que sea muy interesante enumerar todos los requisitos que se piden a fabricantes, distribuidores e importadores, si alguien está pensando en dedicarse a ello ya sabéis, a estudiar por las noches toda la legislación que es muy amena y fácil de leer, pero sí me parece interesante remarcar que se les exige disponer de un responsable técnico, titulado universitario, cuya titulación acredite una cualificación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo, quien ejercerá la supervisión directa de tales actividades.
VENTA/IMPORTACIÓN: también necesitan una licencia previa de funcionamiento, y esta comercialización se hará en establecimientos que garanticen el adecuado almacenamiento y conservación de los productos, y lo más importante para los Estudios, es deben llevar obligatoriamente un registro con todos los productos que pongan a disposición que contendrá:
  • Nombre comercial del producto
  • Modelo
  • Nº de serie o lote
  • Fecha de envío o suministro
  • Identificación del cliente: En caso de inspección y retirada del mercado de algún producto, las autoridades sanitarias pueden seguir el hilo hasta los Estudios que lo han comprado.
Para comprobar con seguridad lo que compramos, debemos fijarnos en que el fabricante debe acompañar al producto de “instrucciones” para poder utilizarlo con seguridad, teniendo en cuenta la formación y conocimiento de los usuarios potenciales,( dependiendo de cómo crean que somos de listos, así nos pondrán las instrucciones), también se debe incluir la identificación del fabricante, normalmente todo esto deberá aparecer en la etiqueta, pero si no es posible por razones de espacio en su envase.
Y otra pista nos la puede dar la etiqueta
  • Aparecerá el nombre y dirección del fabricante.
  • Información que permita identificar el producto y el contenido del envase “agujas para tatuar”
  • La palabra “estéril” cuando sea necesario
  • El código del lote
  • Fecha de caducidad cuando sea necesario, por ejemplo en los botes de vaselina
  • Indicación de “un solo uso” cuando sea apropiado, por ejemplo en las agujas
  • Condiciones de almacenamiento, “en lugar seco …”
  • Método de esterilización cuando sea necesario.
Un ejemplo de agujas retiradas del mercado por la AEMPS:


Tampoco voy a extenderme en el tema de las sanciones en caso de inspecciones de sanidad, porque no es cuestión de entrar en modo pánico, simplemente darnos cuenta que son inconvenientes que nos hacen cambiar de costumbres pero que una vez que lo dominamos no tienen mayor complicación, si quiero llamar la atención sobre un tema ¿las máquinas de tatuar, esas de nombre tan conocido y americano, cumplen estos requisitos? 

Comentarios

  1. hola,
    estaba visitando tu pagina,la encuentro de gran interes.
    soy farmaceutico,me han llamado de una empresa de venta de material para tatuaje y ignoro por completo esta actividad.
    la empresa ,me explico que necesitan los servicios de un farmaceutico para poder ejercer( distribucion...) de dichos productos.
    te agradezco cualquier informacion que deberia tener en cuenta antes de comprometerme con esa empresa,
    un cordial saludo.

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  2. http://www.larioja.com/20080508/rioja-region/agencia-medicamentos-ordena-retirar-20080508.html
    sobre tintas prohibidas

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