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NUNCA LLUEVE TINTA A GUSTO DE TODOS I


ARTÍCULO PUBLICADO EN TATTOOISPAIN N 5

Si normalmente, para cualquier actividad, es una tarea complicada encontrar un fabricante, proveedor o distribuidor que se ajuste totalmente a nuestras necesidades (plazos de entrega demasiados largos, costes de transporte o del seguro de las mercancías con los que no contábamos, cambios en los precios, descuentos solo a partir de cantidades enormes, calidades que no son “exactamente” como nos habían prometido…) en el sector del tatuaje, y para no variar, hay dificultades añadidas:
La PRIMERA, o bien son muy pocos o bien no existen fabricantes de tintas, máquinas para tatuar, agujas…en el Estado, por lo que los distribuidores necesitan importarlos desde terceros países (normalmente desde fuera de la UE), y como problema, retenciones en la aduana y productos que no son aptos para su venta.
La SEGUNDA, no es lo mismo fabricar vender o distribuir tintas, que están reguladas por el RD 1599/1997 sobre productos cosméticos, que fabricar, vender o distribuir el resto de material necesario, agujas, autoclaves, guantes…que están reguladores por el RD 1591/2009 sobre productos sanitarios, cada uno impone una serie de requisitos legales diferentes.


TINTAS:
Empieza la odisea, todos aquellos que quieran importar tintas desde terceros países, necesitan una AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD, que otorga la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (DGFPS), es una autorización que permite la comercialización y que dura 5 años, y también deben registrarse en un REGISTRO específico, donde figuraran con todos sus datos para ser objeto de Inspecciones sanitarias en cualquier momento, porque ya sospechamos que para mandar felicitaciones navideñas no es (El mismo procedimiento para los que se decidan a fabricar ellos mismos las tintas).
Estos “valientes” además:
1.- deberán contar con personal suficiente y con cualificación adecuada para garantizar la calidad de los productos (¿) (¿bastará la formación higiénico-sanitaria?).
2.- tener un técnico responsable con título universitario o equivalente cuyo nombre hay que comunicar a la DFGS (también será para recibir felicitaciones de navidad).
3.- contar con un local y equipamiento necesario.

Y si esas tintas que intentan comercializar nunca antes se habían traído al Estado, serán “RESPONSABLES DE SU PUESTA EN EL MERCADO” y por lo tanto deben garantizar que se adecuan a los requisitos legales, es decir ponen la cara ante futuras multas y responsabilidades.
Podríamos pensar que eso es todo, pero aún queda un requisito más, ANTES de poder distribuir  o vender nada deben enviar a las autoridades sanitarias de su Comunidad Autónoma una RELACIÓN DE PRODUCTOS que van a vender.
w ¿Cómo puedo saber entonces si las tintas que tengo son legales?:
  • Tienen que estar envasadas de forma “monodosis”.
  • Tener un etiquetado de la CE.
La mayoría de infracciones surgen por no tener un etiquetado de la CE correcto, estas son las indicaciones que se deben seguir:
  • Debe aparecer en un lugar visible el marcado CE.
  • Debe aparecer en alguna de las lenguas oficiales del Estado: nombre del producto, nombre y dirección del fabricante o del responsable de la puesta en el mercado.
  • Contenido del envase y lista de ingredientes.
  • Fecha de caducidad
  • Precauciones de empleo
  • Nº de lote
  • País de origen si son importadas
RESUMIENDO LOS DISTRIBUIDORES O FABRICANTES deben:
  1. cumplir requisitos técnicos- sanitarios.
  2. sometidos a control sanitarios.
  3. Las instalaciones donde se elaboran deben cumplir más requisitos.
  4. respetar las condiciones de importación de terceros países.
  5. Etiquetado legal
  6. Sometidos a inspección


Por lo que parece los grandes fabricantes internacionales de tintas, tan alabados por todos los tatuadores, no están demasiado interesados en nuestro mercado, ya que no se toman la molestia siquiera de intentar homologarlas para su posible comercialización, esto deja “vendidos” a los Estudios que les compran directamente aprovechando la comodidad que nos da internet, ( todos hemos leído noticias de incautaciones por la Guardia Civil de tintas en Estudios, Inspecciones Sanitarias sorpresivas, cierres cautelares…), mientras que los pocos que apuestan por intentar sacar adelante este negocio y que no se hunda en una marea burocrática de trámites eternos,-lo que normalmente hace que sus precios sean algo menos competitivos- se encuentran solos y prácticamente sin apoyos.

Todas las actividades  relacionadas con la fabricación, distribución o venta de tintas están sometidas por la Agencia Estatal del Medicamento y Producto Sanitario (AEMPS) a vigilancia, pudiendo prohibir o retirar del mercado tintas que,  aún cumpliendo todos los requisitos, considere que haya un peligro para la salud de los consumidores.
Infracciones para la AEMPS pueden ser desde, poner dificultades a una Inspección sanitaria, que no coincidan los datos del etiquetado de la tinta con los informados a la DGFPS, no contar con autorización para fabricar o distribuirlas o tener caducadas las mismas ( las autorizaciones duran cinco años)…
 Es decir, puede ser que las tintas sean legales, que no supongan ningún peligro para la salud, que todo sea perfecto vaya, pero que si le pones mala cara al Inspector puede multarte.
Lo más curioso es que para la AEMPS el hecho de que en una Inspección sanitaria se decida el cierre de un establecimiento o suspender su funcionamiento hasta que se subsanen los errores detectados no es una sanción, es una medida que se puede tomar sin más.
Y como desgraciadamente empieza a ser conocido además de la multa correspondiente podría llegarse a responsabilidades penales  (penas de cárcel).
Para consultar el listado actualizado de tintas homologadas www.aemps.gob.es
Existen Empresas dedicadas a desarrollar licencias de importación para distribuidores y su puesta en el mercado, acostumbrados por su trabajo con medicamentos y farmacias.
Para cualquier consulta, opinión o sugerencia sobre este tema o cualquier otro estoy encantada de recibir vuestros emails.- orientamonika@gmail.com.

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