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COMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN DE SANIDAD




ARTÍCULO PUBLICADO EN TATTOOISPAIN Nº 1
Siempre que hablamos de nuestro sector, ya sea de tatuaje, micropigmentación o piercing, debemos hablar también de un cierto caos, aunque tenemos un punto de partida común que es la Ley 14/1986 General de Sanidad, la Sanidad es una competencia transferida, y cada Comunidad Autónoma ha realizado una regulación diferente sobre el tema, por lo que para abrir un Estudio en Valencia tendremos que cumplir unos requisitos y para abrirlo por ejemplo en Canarias otros.
Una vez que decidimos abrir nuestro negocio y damos todos los pasos necesarios: alta IAE, autónomos, licencia de apertura, seguro de Responsabilidad Civil…también debemos cumplir con la normativa sanitaria propia y es entonces cuando llegan las temidas INSPECCIONES SANITARIAS:

Por qué se realizan Inspecciones?
La Ley General de Sanidad nombrada ordena a todas las Administraciones Sanitarias que protejan la salud de todos los ciudadanos, poniendo para ello limitaciones preventivas (como puede ser la creación de un Registro donde se deben inscribir todos los estudios) a cualquier actividad que pueda tener consecuencias negativas para la salud, aquí es donde nos encontramos ya que se considera riesgo para la salud las posibles infecciones locales, o generales, alergias…
Normalmente una inspección sanitaria se produciría por una denuncia previa, algún cliente, proveedor o competencia… que ha creído observar alguna infracción sanitaria y lo pone en conocimiento de la respectiva Consejería de Sanidad, pero esto no funciona así en el tatuaje, a la anterior posibilidad le sumamos las ordenes de las Consejerías de vigilar nuestros establecimientos ( aunque estamos considerados como establecimientos no sanitarios) de forma habitual, por lo que es común encontrarnos con “visitas sorpresa”.
¿Cuándo se realizan las Inspecciones?
En cualquier momento, sin necesidad de preavisar, aunque suele suceder que el inspector nos avise antes para que podamos tener preparada la documentación y no se pierda tiempo, por ejemplo porque tenemos parte en una asesoría etc.
¿Cómo se realiza una Inspección?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que un inspector puede entrar libremente en cualquier momento en nuestro Estudio, se deberá identificar y siempre en compañía de un responsable procederá a la Inspección de la que irá anotando los resultados en el Acta.
Durante la inspección podrá: tomar muestras, hacer fotos, grabar vídeos, llevarse muestras de productos, comprobar documentación…
¿Qué documentación podrá examinar?: por poner algunos ejemplos, el contrato con la Empresa de gestión de residuos, inscripción en el registro, consentimiento escrito de los clientes, formación higiénico sanitaria del personal, validez de las vacunas, memoria preventiva, contratos, facturas o albaranes con proveedores, control de calidad de los productos…
También tendremos en cuenta que es obligación nuestra garantizar el libre acceso al inspector y que la resistencia a facilitar datos, información o colaborar con la autoridad sanitaria es una infracción grave con una multa entre 3.005,07 a 15.025,30 €, y la negativa a colaborar, o dar datos falsos multa entre 15.025,31 a 601.012,10 € o el cierre temporal.
Debemos estar siempre presentes en la recogida de muestras y en el recorrido del inspector ya que al final firmaremos conjuntamente el acta.
¿Cuál será el contenido del acta?
Recordando que cada Comunidad Autónoma tendrá sus propios requerimientos en materia higiénico-sanitaria, un ejemplo de lo que podría buscar un Inspector en la visita sería:
Instalaciones físicas: separación adecuada del área de trabajo, espera, preparación, almacenamiento y aseos, que al área de trabajo sólo accedan tatuadores y clientes, que la limpieza del local sea adecuada, que los lavamanos no sean manuales ( de pedal), dispensadores de jabón…
Sobre el personal: certificado de formación higiénico sanitario, vacunas en vigor, que la ropa de trabajo sea adecuada, en concreto se habla del calzado que no deberá ser el mismo que el de calle, limpieza personal , no llevar anillos…, guantes de un solo uso, que desinfecten la zona antes de comenzar…
Condiciones de saneamiento: abastecimiento de agua potable, gestión de residuos, existencia de procedimientos escritos sobre limpieza y desinfección y esterilización (autoclave), fichas técnicas de los productos , almacenamiento adecuado de los productos para evitar la contaminación.
Equipos y utensilios: mobiliario de fácil limpieza, existencia de equipos suficientes, recipientes adecuados…
Materiales: productos marcados y etiquetados legalmente, conservados según sus condiciones propias, rotulados según la normativa vigente (tintas con autorización de la AEMPS), la tinta será en monodosis o tips desechables.
Acta de Inspección:
Finalizada la visita se firmará el acta conjuntamente con el responsable del establecimiento, pero un acta de inspección no supone por sí misma ninguna sanción o procedimiento alguno, si apreciara hechos que pudieran ser constitutivos de alguna infracción según el inspector iniciará un procedimiento sancionador del que será notificado en todo momento el Estudio, por lo que el resultado del acta podrá ser
  1. Recoger el resultado de la visita sin ninguna consecuencia más al estar todo correcto.
  2. Apercibir al Estudio sobre algún incumplimiento leve o algo a mejorar, dándole un plazo para subsanar.
  3. Avisar al Estudio de que han detectado una posible infracción que acarreará multas y que va a proceder a iniciar un procedimiento sancionador y podrá tomar medidas cautelares como incautación de materiales o cierre temporal.

PROCEDIMIENTO: Inspección → levantamiento de acta → instrucción del expediente → sanción administrativa.
Cabe la posibilidad de que se haya detectado algún hecho que pueda ser delito penal o una responsabilidad civil con lo que se informará a los tribunales.

Ya a título personal solo quería comentar la necesidad de exista una unión de todos los profesionales, aunque voluntariamente algunos quieran permanecer en lo marginal, creo que es necesario que, como ha ocurrido en otros sectores en los que he trabajado, haya un frente común para poder reclamar y estar informados y no actuar por golpetazos, que sepamos cuales son nuestros derechos y podamos colaborar con la Administración como iguales y no verlos como “enemigos” que nos vienen a multar, y que cuando haya retiradas del mercado de tintas o agujas y no entendamos por qué podamos saber las alternativas…en fin, espero poder aclararos todo el “rollo” legal en la medida que pueda y animaros de nuevo a que actuemos juntos.

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