Pinterest para tatuadores

DISEÑANDO EL ESTUDIO PERFECTO


PUBLICADO EN TATTOOISPAIN N 8
Seguramente muy a menudo, cuando comenzamos en este mundillo, y decidimos dar el “gran salto” de ponernos por nuestra cuenta, empezamos buscando un local, con el papeleo… e imaginamos como diseñaremos nuestro estudio, que estilo le queremos dar, algo que refleje nuestra idea de este arte.
Pero la realidad, para variar, se encarga de bajarnos a la Tierra, en concreto la “realidad legal”, esa que nos dice que esa decoración basada en cultura japonesa o urbana, con skates customizados, camisetas y gorras… o con los cuadros que hemos ido realizando a lo largo del tiempo… no va a ser posible.
Para conocer nuestro punto de partida, antes de emocionarnos demasiado y ponernos a tirar paredes,  tenemos que tener en cuenta que es cada Comunidad Autónoma, y cada una a su manera, las que se encargan de establecer los requisitos a cumplir, por poner algunos ejemplos y por si alguna noche os aburrís y no podéis dormir:
-          Decreto 35/2005 por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal. MADRID.
-          Decreto 18/2004 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing). LA RIOJA.
-          Decreto 285/2005 de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación corporal ("piercing") u otras técnicas similares. PAÍS VASCO.

¿Y por qué cada Comunidad Autónoma hace un Decreto en vez de hacer uno general e igual para todos? Lo que sería más lógico y razonable, la “razón” es que cada Comunidad Autónoma tiene la obligación por ley de proteger como crea conveniente a consumidores y usuarios, y a la vez evitar posibles riesgos para su salud y seguridad, en nuestro caso “la decoración corporal”, (tatuaje o micropigmentación),  puede acarrear riesgos, ya que en las técnicas que utilizamos  se perforan piel y/o mucosas, no está de más recordar que la sangre es un vehículo potencial de transmisión de enfermedades. Somos un “riesgo” potencial.
Un Estudio de tatuaje, recordemos, es un establecimiento “no sanitario” y por lo tanto no rigen los requisitos y condiciones higiénicas de los establecimientos que sí lo son (clínicas, hospitales…), así que todo lo que se nos exige es específico para nuestro sector, que en líneas generales, lo podríamos resumir en:
1.- Una distribución del local determinada.
2.- formación adecuada de los aplicadores (tatuadores)
3.- Métodos de esterilización determinados.
Respecto a la formación y la esterilización hablaremos más adelante, profundizaremos en lo relativo a la distribución de nuestro local.
Primer requisito, no se pueden realizar tatuajes de forma ambulante, en mercadillos o cosas así, la única excepción son las Convenciones, y estas están sometidas a autorización por el Ayuntamiento correspondiente.
Segundo requisito, el Estudio estará dividido obligatoriamente en cuatro zonas o áreas, ÁREA DE ESPERA, ÁREA DE TRABAJO, ÁREA DE PREPARACIÓN DEL MATERIAL, ALMACÉN y un aseo.
¿Qué es el área de espera? Al final es dónde podremos poner en marcha nuestra creatividad, ya que su única función es que los usuarios esperen a ser atendidos, no hay límite respecto a la decoración, y siendo lo primero que un futuro cliente ve, será también nuestra carta de presentación.
¿Y qué es el área de trabajo?, debe estar separada de la anterior, y garantizar la privacidad de los usuarios, por lo que no podemos independizarla con cristales o cortinas trasparentes, solo podrán acceder a la misma los usuarios y los aplicadores (tatuadores).
Y en esta zona, donde pasamos la mayor parte del tiempo, debemos hacer que sea lo más parecida posible a un quirófano: superficie de trabajo, paredes, suelo y mobiliario deben ser de materiales no porosos y lisos, impermeables, resistentes a la acción de agentes químicos (para su futura limpieza y desinfección) .
Además todo lo que sea metálico debe ser resistente a la oxidación, tener una buena iluminación y ventilación y colocar el mobiliario de forma que los tatuadores accedan a los utensilios que necesitan de forma fácil y con los mínimos desplazamientos – nada de ir rodando con el taburete por todos lados-, con protector de un solo uso cuando haya contacto directo con el cuerpo.
En esta zona también debe haber un lavamanos de pedal, con un dispensador de jabón y papel para secarse.
Área de preparación del material, al igual que las demás debe estar correctamente diferenciada, con indicación de “Solo personal autorizado”, ya que en la misma realizaremos la limpieza, desinfección y esterilización de los materiales, además separaremos  la “zona sucia” de la  “zona limpia” para evitar contaminaciones cruzadas.
Aquí de nuevo tenemos que instalar un lavabo de pedal, dispensador de jabón y papel para secarnos.
Para realizar la esterilización (destrucción de microbios) y desinfección (eliminación de microorganismos patógenos) debemos contar con un autoclave.
Área de almacenaje, para productos y materiales como tintas, agujas, guantes…, debe ser un lugar limpio y seco, teniendo en cuenta las condiciones de conservación de los mismos (luz, temperatura, higiene…)
Si añadimos un botiquín de primeros auxilios habremos cumplido con todos los requisitos legales, así que ya podemos ponernos a diseñar nuestro local ¡mucha suerte!, y recordad, por si son pocos los requisitos, aquí van un par de prohibiciones,  ni animales, ni fumar  o comer en el área de trabajo.

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